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Autor Eduardo Valpuesta Gastaminza |
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Refinar la cercaIncumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente / Eduardo Valpuesta Gastaminza in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), vol. 8, núm. 1 (2016)
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Títol : Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente : consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española Tipus de document : document electrònic Autors : Eduardo Valpuesta Gastaminza, Autor Data de publicació : 2016 Article a la pàgina : P. 271-299 Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Dret financer Classificació : 347.73 ORGANITZACIONS COMERCIALS.DRET FINANCER Resum : La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros. Enllaç al recurs electrònic : http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/3030/1736 Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4002
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 8, núm. 1 (2016) . - P. 271-299[article] Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente : consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española [document electrònic] / Eduardo Valpuesta Gastaminza, Autor . - 2016 . - P. 271-299.
Idioma : Castellà (spa)
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 8, núm. 1 (2016) . - P. 271-299
Paraules clau : Dret financer Classificació : 347.73 ORGANITZACIONS COMERCIALS.DRET FINANCER Resum : La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros. Enllaç al recurs electrònic : http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/3030/1736 Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4002 La propuesta de normativa común de compraventa europea (CESL), un paso más hacia la unificación del Derecho de contratos en la Unión Europea, lastrado por la protección al consumidor / Eduardo Valpuesta Gastaminza in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), vol. 5, núm. 1 (2013)
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Las plataformas creadoras de mercado como “falsas plataformas intermediarias” y responsables de los productos o servicios que ofrecen / Eduardo Valpuesta Gastaminza in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), vol. 17, núm. 1 (2025)
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Títol : Las plataformas creadoras de mercado como “falsas plataformas intermediarias” y responsables de los productos o servicios que ofrecen Tipus de document : document electrònic Autors : Eduardo Valpuesta Gastaminza, Autor Data de publicació : 2025 Article a la pàgina : p. 703-733 Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Dret de les noves tecnologies Internet Classificació : 347.445.5 Contractes en suport electrònic o informàtic Resum : Las plataformas digitales de dos lados que facilitan transacciones entre proveedores, de un lado, y clientes, de otro, crean mercados específicos caracterizados porque la plataforma estructura una relación contractual triangular y establece toda una serie de servicios complementarios que hacen necesaria su participación para la celebración del negocio. Esas plataformas a menudo se presentan como simples intermediarias que alojan datos, pero exceden de esa función de intermediarias para ser verdaderas “creadoras de mercado”. En consonancia con eso, no pueden acogerse al sistema de exoneración de responsabilidad de los intermediarios, y debe delimitarse un sistema de responsabilidad específico que responda a esa condición central de la plataforma en la celebración de negocios. Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9351 Format del recurs electrònic : Accés a l'article Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5673
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 17, núm. 1 (2025) . - p. 703-733[article] Las plataformas creadoras de mercado como “falsas plataformas intermediarias” y responsables de los productos o servicios que ofrecen [document electrònic] / Eduardo Valpuesta Gastaminza, Autor . - 2025 . - p. 703-733.
Idioma : Castellà (spa)
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 17, núm. 1 (2025) . - p. 703-733
Paraules clau : Dret de les noves tecnologies Internet Classificació : 347.445.5 Contractes en suport electrònic o informàtic Resum : Las plataformas digitales de dos lados que facilitan transacciones entre proveedores, de un lado, y clientes, de otro, crean mercados específicos caracterizados porque la plataforma estructura una relación contractual triangular y establece toda una serie de servicios complementarios que hacen necesaria su participación para la celebración del negocio. Esas plataformas a menudo se presentan como simples intermediarias que alojan datos, pero exceden de esa función de intermediarias para ser verdaderas “creadoras de mercado”. En consonancia con eso, no pueden acogerse al sistema de exoneración de responsabilidad de los intermediarios, y debe delimitarse un sistema de responsabilidad específico que responda a esa condición central de la plataforma en la celebración de negocios. Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9351 Format del recurs electrònic : Accés a l'article Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5673


