[article] Títol : |
Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente : consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Eduardo Valpuesta Gastaminza, Autor |
Data de publicació : |
2016 |
Article a la pàgina : |
P. 271-299 |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Paraules clau : |
Dret financer |
Classificació : |
347.73 ORGANITZACIONS COMERCIALS.DRET FINANCER |
Resum : |
La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/3030/1736 |
Permalink : |
http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4002 |
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 8, núm. 1 (2016) . - P. 271-299
[article] Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente : consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española [document electrònic] / Eduardo Valpuesta Gastaminza, Autor . - 2016 . - P. 271-299. Idioma : Castellà ( spa) in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 8, núm. 1 (2016) . - P. 271-299 Paraules clau : |
Dret financer |
Classificació : |
347.73 ORGANITZACIONS COMERCIALS.DRET FINANCER |
Resum : |
La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/3030/1736 |
Permalink : |
http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4002 |
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