Títol : |
Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada. |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Sonia Calaza López, Autor |
Editorial : |
Las Rozas : Wolters Kluwer |
Data de publicació : |
2021 |
Col·lecció : |
Temas |
Nombre de pàgines : |
498 p. |
Dimensions : |
24 cm. |
ISBN/ISSN/DL : |
978-84-18662-12-6 |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Paraules clau : |
Rebus sic stantibus Clàusules contractes rebus cosa jutjada |
Classificació : |
347.446.3 Contingut dels contractes. Clàusules. Clàusula de no responsabilitat |
Resum : |
En esta monografía se estudia la inserción, en nuestra frágil Justicia pandémica, de nuevas herramientas procesales, auténticos inhibidores de la litigiosidad, dinamizadores de la resolución frente a la discordia y restauradores de la paz social. La inmediata recuperación de las relaciones intersubjetivas y sociales, tras el conflicto, mediante herramientas, instrumentos o medidas procesales que contribuyan —como auténticos catalizadores de las «revueltas» y diques de contención de la injusticia—, a lograr la inmediata mitigación de la conflictividad ya existente, y sirvan de inhibidor de la litigiosidad futura, resulta urgente, en cualquier momento de la historia, pero especialmente en las convulsas postrimerías de una pandemia mundial.
La primera y esencial es la inserción, en nuestra legislación de la cláusula rebus sic stantibus para «reajustar» la Justicia contractual, ante la expectativa de una avalancha conflictual, promovida por la definitiva imposibilidad de cumplir, en sus justos términos, por causa de ruina, los contratos estipulados en tiempos de bonanza económica; la segunda, la extensión de efectos, en sentido amplio —con tres hitos, como se verá: acumulación, procedimiento testigo y extensión proprie dicta de la sentencia de referencia— para dotar, a los justiciables, con dinamismo, agilidad y prontitud, de una respuesta unívoca, frente a conflictos muy similares o idénticos, evitando con ello una dispersión de la respuesta, generadora, cuando fuere contradictoria, además, de una mayor —y más enconada— litigiosidad; y al fin, la tercera, la sagrada institución de la cosa juzgada, destinada, precisamente, a poner un término procesal o definitivo punto final a esta conflictividad, que tan sólo resultará reversible en los excepcionalísimos supuestos de nulidad, rebeldía involuntaria y revisión.
Estas tres herramientas, las tres de configuración legal constituyen el motor de la necesaria universalización de la Justicia en tiempo de pandemia. |
Permalink : |
http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4325 |
Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada. [text imprès] / Sonia Calaza López, Autor . - Las Rozas (Las Rozas) : Wolters Kluwer, 2021 . - 498 p. ; 24 cm.. - ( Temas) . ISBN : 978-84-18662-12-6 Idioma : Castellà ( spa) Paraules clau : |
Rebus sic stantibus Clàusules contractes rebus cosa jutjada |
Classificació : |
347.446.3 Contingut dels contractes. Clàusules. Clàusula de no responsabilitat |
Resum : |
En esta monografía se estudia la inserción, en nuestra frágil Justicia pandémica, de nuevas herramientas procesales, auténticos inhibidores de la litigiosidad, dinamizadores de la resolución frente a la discordia y restauradores de la paz social. La inmediata recuperación de las relaciones intersubjetivas y sociales, tras el conflicto, mediante herramientas, instrumentos o medidas procesales que contribuyan —como auténticos catalizadores de las «revueltas» y diques de contención de la injusticia—, a lograr la inmediata mitigación de la conflictividad ya existente, y sirvan de inhibidor de la litigiosidad futura, resulta urgente, en cualquier momento de la historia, pero especialmente en las convulsas postrimerías de una pandemia mundial.
La primera y esencial es la inserción, en nuestra legislación de la cláusula rebus sic stantibus para «reajustar» la Justicia contractual, ante la expectativa de una avalancha conflictual, promovida por la definitiva imposibilidad de cumplir, en sus justos términos, por causa de ruina, los contratos estipulados en tiempos de bonanza económica; la segunda, la extensión de efectos, en sentido amplio —con tres hitos, como se verá: acumulación, procedimiento testigo y extensión proprie dicta de la sentencia de referencia— para dotar, a los justiciables, con dinamismo, agilidad y prontitud, de una respuesta unívoca, frente a conflictos muy similares o idénticos, evitando con ello una dispersión de la respuesta, generadora, cuando fuere contradictoria, además, de una mayor —y más enconada— litigiosidad; y al fin, la tercera, la sagrada institución de la cosa juzgada, destinada, precisamente, a poner un término procesal o definitivo punto final a esta conflictividad, que tan sólo resultará reversible en los excepcionalísimos supuestos de nulidad, rebeldía involuntaria y revisión.
Estas tres herramientas, las tres de configuración legal constituyen el motor de la necesaria universalización de la Justicia en tiempo de pandemia. |
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