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Autor Antonio Gálvez Criado |
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Títol : El daño sobrevenido Tipus de document : document electrònic Autors : Antonio Gálvez Criado, Autor Article a la pàgina : 38 p. Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Valoració Responsabilitat civil Responsabilitat extracontractual Responsabilitat contractual Classificació : 347.5 ALTRES OBLIGACIONS. RESPONSABILITAT CIVIL Resum : Solamente el daño cierto y no eventual puede ser indemnizado, siendo indiferente el momento temporal en el que surja (en el presente o en el futuro). En el Derecho español son indemnizables, en principio, todos los daños ciertos (actuales o futuros). Aparecido un daño sobrevenido, el plazo de prescripción para ser reclamado debe iniciarse una vez que el dañado puede razonablemente probar su existencia y su origen, pues en caso contrario se produciría una indefensión contraria al art. 24 CE. Por lo tanto, la reclamación del daño sobrevenido debe proceder aunque exista una sentencia judicial firme o una transacción o acuerdo anterior que haya resuelto la indemnización respecto a los daños surgidos en el pasado. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=1903&pdf=1191_es.pdf Format del recurs electrònic : Accés al document Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=3066
in Indret > núm. 4 (2015) . - 38 p.[article] El daño sobrevenido [document electrònic] / Antonio Gálvez Criado, Autor . - 38 p.
Idioma : Castellà (spa)
in Indret > núm. 4 (2015) . - 38 p.
Paraules clau : Valoració Responsabilitat civil Responsabilitat extracontractual Responsabilitat contractual Classificació : 347.5 ALTRES OBLIGACIONS. RESPONSABILITAT CIVIL Resum : Solamente el daño cierto y no eventual puede ser indemnizado, siendo indiferente el momento temporal en el que surja (en el presente o en el futuro). En el Derecho español son indemnizables, en principio, todos los daños ciertos (actuales o futuros). Aparecido un daño sobrevenido, el plazo de prescripción para ser reclamado debe iniciarse una vez que el dañado puede razonablemente probar su existencia y su origen, pues en caso contrario se produciría una indefensión contraria al art. 24 CE. Por lo tanto, la reclamación del daño sobrevenido debe proceder aunque exista una sentencia judicial firme o una transacción o acuerdo anterior que haya resuelto la indemnización respecto a los daños surgidos en el pasado. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=1903&pdf=1191_es.pdf Format del recurs electrònic : Accés al document Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=3066