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El nuevo concepto de onerosidad en el mercado digital, ¿realmente es gratis la App? / Luz M. Martínez Velencoso in Indret, núm. 1 (2018)
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Títol : El nuevo concepto de onerosidad en el mercado digital, ¿realmente es gratis la App? Tipus de document : document electrònic Autors : Luz M. Martínez Velencoso, Autor ; Marina Sancho López, Autor Data de publicació : 2018 Article a la pàgina : 36 p. Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Accés Regulació Xarxes socials Protecció del consumidor Protecció Legislació Classificació : 342.737 Resum : Los avances en tecnología precisan de nuevas respuestas por parte del legislador en todos los sectores. Así, en el ámbito de la contratación, la Unión europea ha puesto en marcha la Agenda Digital, entre cuyos objetivos se encuentra ayudar a los agentes económicos a aprovechar todo el potencial que tienen las TIC. En este contexto se encuadran las Propuestas de Directiva sobre compraventa on-line y sobre suministro de contenidos digitales, que tienen como finalidad última promover el mercado digital. En este proceso de implementación normativa es importante valorar los riesgos que las nuevas tecnologías llevan implícitos, como la necesidad que tienen los consumidores de revelar datos como condición para el suministro de “bienes digitales”. El “mercado de datos” es un negocio suculento en Internet, donde muchas empresas que negocian con datos están obteniendo enormes beneficios, con el peligro que ello supone para la privacidad de los ciudadanos. La Propuesta de Directiva sobre contenidos digitales pretende mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos en este ámbito, sin renunciar al objetivo de fomentar el mercado digital. De este modo, se prevé como contraprestación por los contenidos digitales la entrega de datos personales. El problema es que esta categoría no encaja bien dentro de la dogmática jurídica tradicional, porque los datos personales, protegidos en cuanto que manifestación de la personalidad, no pueden ser entendidos en sí mismos como “commodity” (aunque puede admitirse, en algunos casos, la validez del negocio jurídico en cuya virtud el sujeto capaz haga una cesión de alguno de estos derechos a cambio de una contraprestación). En cualquier caso, el desarrollo legislativo de esta cuestión debería estar en consonancia con la normativa europea sobre protección de datos personales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1371.pdf Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4085
in Indret > núm. 1 (2018) . - 36 p.[article] El nuevo concepto de onerosidad en el mercado digital, ¿realmente es gratis la App? [document electrònic] / Luz M. Martínez Velencoso, Autor ; Marina Sancho López, Autor . - 2018 . - 36 p.
Idioma : Castellà (spa)
in Indret > núm. 1 (2018) . - 36 p.
Paraules clau : Accés Regulació Xarxes socials Protecció del consumidor Protecció Legislació Classificació : 342.737 Resum : Los avances en tecnología precisan de nuevas respuestas por parte del legislador en todos los sectores. Así, en el ámbito de la contratación, la Unión europea ha puesto en marcha la Agenda Digital, entre cuyos objetivos se encuentra ayudar a los agentes económicos a aprovechar todo el potencial que tienen las TIC. En este contexto se encuadran las Propuestas de Directiva sobre compraventa on-line y sobre suministro de contenidos digitales, que tienen como finalidad última promover el mercado digital. En este proceso de implementación normativa es importante valorar los riesgos que las nuevas tecnologías llevan implícitos, como la necesidad que tienen los consumidores de revelar datos como condición para el suministro de “bienes digitales”. El “mercado de datos” es un negocio suculento en Internet, donde muchas empresas que negocian con datos están obteniendo enormes beneficios, con el peligro que ello supone para la privacidad de los ciudadanos. La Propuesta de Directiva sobre contenidos digitales pretende mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos en este ámbito, sin renunciar al objetivo de fomentar el mercado digital. De este modo, se prevé como contraprestación por los contenidos digitales la entrega de datos personales. El problema es que esta categoría no encaja bien dentro de la dogmática jurídica tradicional, porque los datos personales, protegidos en cuanto que manifestación de la personalidad, no pueden ser entendidos en sí mismos como “commodity” (aunque puede admitirse, en algunos casos, la validez del negocio jurídico en cuya virtud el sujeto capaz haga una cesión de alguno de estos derechos a cambio de una contraprestación). En cualquier caso, el desarrollo legislativo de esta cuestión debería estar en consonancia con la normativa europea sobre protección de datos personales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1371.pdf Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4085