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Autor Luis María Miranda Serrano |
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El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas en la contratación bancaria / Luis María Miranda Serrano in Indret, núm. 2 (2018)
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Títol : El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas en la contratación bancaria Tipus de document : document electrònic Autors : Luis María Miranda Serrano, Autor Data de publicació : 2018 Article a la pàgina : 80 p. Paraules clau : Contractes bancaris Clàusules abusives Protecció del consumidor Classificació : 347.734 BANCA.OPERACIONS BANCARIES Resum : Este trabajo analiza el doble control de transparencia, formal y material, que han de cumplir las entidades financieras cuando, como es lo habitual, recurren a la técnica de contratar a través de condiciones generales y cláusulas predispuestas. Se trata de controles con un alcance y una finalidad muy distintos. Además, uno de ellos, el de transparencia en sentido formal, es formulado expresamente por nuestro Derecho, mientras que el otro, el de transparencia en sentido material, ha sido elaborado por la jurisprudencia con el auxilio de la doctrina. El autor centra principalmente su atención en el control de transparencia en sentido estricto, que es el material o sustantivo, o control de transparencia cualificado, como también lo denomina nuestro Tribunal Supremo. No en vano, dicho control suscita una problemática jurídica mucho más rica y compleja que el control de transparencia formal, o control de inclusión o incorporación, en terminología más clásica. En concreto, analiza de forma detenida su estrecha conexión con la regla de las cláusulas sorprendentes, su aplicación por nuestros tribunales a los contratos bancarios, especialmente a las cláusulas suelo y multidivisa, su fundamento o razón de ser, y su posible extensión a los contratos celebrados entre empresarios y/o profesionales (B2B), ya que el Tribunal Supremo limita su aplicación exclusivamente a los contratos de consumo (B2C). Entre las materias abordadas, se insiste en la idea de que las cláusulas no trasparentes o sorprendentes, aunque referidas al objeto principal o parte económica del contrato, merecen reputarse irremediablemente abusivas por no haber sido conocidas, y consentidas, por los adherentes cuando emitieron sus consentimientos negociales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1386.pdf Format del recurs electrònic : Accés al document Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4113
in Indret > núm. 2 (2018) . - 80 p.[article] El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas en la contratación bancaria [document electrònic] / Luis María Miranda Serrano, Autor . - 2018 . - 80 p.
in Indret > núm. 2 (2018) . - 80 p.
Paraules clau : Contractes bancaris Clàusules abusives Protecció del consumidor Classificació : 347.734 BANCA.OPERACIONS BANCARIES Resum : Este trabajo analiza el doble control de transparencia, formal y material, que han de cumplir las entidades financieras cuando, como es lo habitual, recurren a la técnica de contratar a través de condiciones generales y cláusulas predispuestas. Se trata de controles con un alcance y una finalidad muy distintos. Además, uno de ellos, el de transparencia en sentido formal, es formulado expresamente por nuestro Derecho, mientras que el otro, el de transparencia en sentido material, ha sido elaborado por la jurisprudencia con el auxilio de la doctrina. El autor centra principalmente su atención en el control de transparencia en sentido estricto, que es el material o sustantivo, o control de transparencia cualificado, como también lo denomina nuestro Tribunal Supremo. No en vano, dicho control suscita una problemática jurídica mucho más rica y compleja que el control de transparencia formal, o control de inclusión o incorporación, en terminología más clásica. En concreto, analiza de forma detenida su estrecha conexión con la regla de las cláusulas sorprendentes, su aplicación por nuestros tribunales a los contratos bancarios, especialmente a las cláusulas suelo y multidivisa, su fundamento o razón de ser, y su posible extensión a los contratos celebrados entre empresarios y/o profesionales (B2B), ya que el Tribunal Supremo limita su aplicación exclusivamente a los contratos de consumo (B2C). Entre las materias abordadas, se insiste en la idea de que las cláusulas no trasparentes o sorprendentes, aunque referidas al objeto principal o parte económica del contrato, merecen reputarse irremediablemente abusivas por no haber sido conocidas, y consentidas, por los adherentes cuando emitieron sus consentimientos negociales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1386.pdf Format del recurs electrònic : Accés al document Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4113 El nombre como limitación del derecho de marca tras el Real Decreto-ley 23/2018, avances significativos en el proceso de industrialización de la denominación social / Luis María Miranda Serrano in Indret, núm. 2 (2020)
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Títol : El nombre como limitación del derecho de marca tras el Real Decreto-ley 23/2018, avances significativos en el proceso de industrialización de la denominación social Tipus de document : document electrònic Autors : Luis María Miranda Serrano, Autor Data de publicació : 2020 títols uniformes : Espanya. Real decreto-ley de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (23/2018) Paraules clau : Marques 2018 Classificació : 347.772 MARQUES COMERCIALS:Registre,control Resum : La adaptación del Derecho español a la Directiva de Marcas de 2015, obra del Real Decreto-ley 23/2018, ha modificado la regulación de la limitación del derecho de marca relativa al uso del nombre en el tráfico económico. Si con anterioridad a ese momento la Ley de Marcas aludía al “nombre” en general, sin especificar si dicho término incluía sólo el nombre civil o patronímico o comprendía también la denominación social, con posterioridad a él exige expresamente que el “nombre” lo sea “de una persona física”. Razón por la cual está ya fuera de duda que el uso de la denominación social en el tráfico económico no constituye jurídicamente una limitación del derecho de marca. Como se infiere del título de este trabajo, el propósito principal que en él se persigue consiste en analizar este cambio normativo y las consecuencias que de él se derivan. El autor centra especialmente su atención en explicar cómo la nueva regulación de este asunto derivada del Real Decreto-ley 23/2018 representa un avance significativo en el reconocimiento de carácter distintivo a la denominación social. A su juicio, se trata de un paso al frente decisivo en el camino conducente a la industrialización de esta figura societaria, por el que ya viene transitando desde hace algunas décadas. Y es que, en efecto, a partir de estos cambios normativos parece reconocerse expresamente a todo uso de la denominación social en el tráfico económico una aptitud distintiva de las prestaciones que el ente colectivo ofrece al mercado en el ejercicio de las actividades constitutivas de su objeto social. Lo que explica, por un lado, que dicho uso no se considere una limitación del derecho de marca y, por otro y en coherencia con lo anterior, que frente a él pueda reaccionar el titular de un signo distintivo prioritario (marca o nombre comercial) mediante el ejercicio de su “ius prohibendi”. En opinión del autor, el proceso de industrialización referido, acentuado por el Real Decreto-ley 23/2018, es inevitable, dadas las dos dimensiones que son inherentes a la denominación social: una personal o subjetiva y otra objetiva y patrimonial. Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/wp-content/uploads/2020/03/Miranda-Serrano-definitivo.pdf Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4156
in Indret > núm. 2 (2020)[article] El nombre como limitación del derecho de marca tras el Real Decreto-ley 23/2018, avances significativos en el proceso de industrialización de la denominación social [document electrònic] / Luis María Miranda Serrano, Autor . - 2020.
Oeuvre : Espanya. Real decreto-ley de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (23/2018)
in Indret > núm. 2 (2020)
Paraules clau : Marques 2018 Classificació : 347.772 MARQUES COMERCIALS:Registre,control Resum : La adaptación del Derecho español a la Directiva de Marcas de 2015, obra del Real Decreto-ley 23/2018, ha modificado la regulación de la limitación del derecho de marca relativa al uso del nombre en el tráfico económico. Si con anterioridad a ese momento la Ley de Marcas aludía al “nombre” en general, sin especificar si dicho término incluía sólo el nombre civil o patronímico o comprendía también la denominación social, con posterioridad a él exige expresamente que el “nombre” lo sea “de una persona física”. Razón por la cual está ya fuera de duda que el uso de la denominación social en el tráfico económico no constituye jurídicamente una limitación del derecho de marca. Como se infiere del título de este trabajo, el propósito principal que en él se persigue consiste en analizar este cambio normativo y las consecuencias que de él se derivan. El autor centra especialmente su atención en explicar cómo la nueva regulación de este asunto derivada del Real Decreto-ley 23/2018 representa un avance significativo en el reconocimiento de carácter distintivo a la denominación social. A su juicio, se trata de un paso al frente decisivo en el camino conducente a la industrialización de esta figura societaria, por el que ya viene transitando desde hace algunas décadas. Y es que, en efecto, a partir de estos cambios normativos parece reconocerse expresamente a todo uso de la denominación social en el tráfico económico una aptitud distintiva de las prestaciones que el ente colectivo ofrece al mercado en el ejercicio de las actividades constitutivas de su objeto social. Lo que explica, por un lado, que dicho uso no se considere una limitación del derecho de marca y, por otro y en coherencia con lo anterior, que frente a él pueda reaccionar el titular de un signo distintivo prioritario (marca o nombre comercial) mediante el ejercicio de su “ius prohibendi”. En opinión del autor, el proceso de industrialización referido, acentuado por el Real Decreto-ley 23/2018, es inevitable, dadas las dos dimensiones que son inherentes a la denominación social: una personal o subjetiva y otra objetiva y patrimonial. Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/wp-content/uploads/2020/03/Miranda-Serrano-definitivo.pdf Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4156