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Autor CUELLO CONTRERAS, Joaquín |
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La intencionalidad como criterio de distinción entre la estafa y el ilícito civil / CUELLO CONTRERAS, Joaquín in Indret, Núm. 2 (abril 2019)
[article]
Títol : La intencionalidad como criterio de distinción entre la estafa y el ilícito civil Tipus de document : document electrònic Autors : CUELLO CONTRERAS, Joaquín, Autor Data de publicació : 2019 Article a la pàgina : 45 p. Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Delictes d'estafa Classificació : 343.421 Estafa Resum : La intención (el ánimo de lucro) en la estafa exige que el apoderamiento de bien patrimonial ajeno como propósito esté presente en la conducta del autor desde el primer momento, enlazando todos sus elementos, por lo que este elemento del tipo de estafa requiere dolo directo de primer grado o intencionalidad, con exclusión del dolo directo de segundo grado y eventual. Y es lo que permite distinguir a la estafa de otros ilícitos civiles. La intencionalidad como elemento subjetivo caracterizador de la estafa frente al ilícito civil, es extrapolable a otros delitos patrimoniales y socioeconómicos, como las insolvencias punibles, ya que es la intencionalidad el elemento que permite distinguir el alzamiento de bienes de las restantes insolvencias, tanto penales como civiles, que exigiendo también injusto (concurso doloso o gravemente imprudente) podrían bastar para la protección del acreedor, quedando el derecho penal para las maniobras realmente fraudulentas. No se puede prescindir del elemento subjetivo para configurar el injusto penal, que a veces es decisivo para la distinción entre el comportamiento más grave, el penal, bastando para los demás comportamiento lesivos el ilícito civil. Se evitaría de esta forma que el derecho penal patrimonial y socioeconómico alcanzara, como está alcanzando, unas dimensiones colosales, que los comerciantes más probos temen sin que los más desaprensivos se sientan alcanzados por él. El elemento subjetivo caracterizador del derecho penal que puede llegar donde no puede llegar el derecho civil (limitado al resarcimiento del daño), permite conectar con el comportamiento delictivo consecuencias de carácter no penal, como el recientemente muy reformado régimen del decomiso, que puede ser más eficaz en la lucha contra la criminalidad económica y organizada que la mera imposición de castigos penales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1459.pdf Format del recurs electrònic : Accés a l'article Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4124
in Indret > Núm. 2 (abril 2019) . - 45 p.[article] La intencionalidad como criterio de distinción entre la estafa y el ilícito civil [document electrònic] / CUELLO CONTRERAS, Joaquín, Autor . - 2019 . - 45 p.
Idioma : Castellà (spa)
in Indret > Núm. 2 (abril 2019) . - 45 p.
Paraules clau : Delictes d'estafa Classificació : 343.421 Estafa Resum : La intención (el ánimo de lucro) en la estafa exige que el apoderamiento de bien patrimonial ajeno como propósito esté presente en la conducta del autor desde el primer momento, enlazando todos sus elementos, por lo que este elemento del tipo de estafa requiere dolo directo de primer grado o intencionalidad, con exclusión del dolo directo de segundo grado y eventual. Y es lo que permite distinguir a la estafa de otros ilícitos civiles. La intencionalidad como elemento subjetivo caracterizador de la estafa frente al ilícito civil, es extrapolable a otros delitos patrimoniales y socioeconómicos, como las insolvencias punibles, ya que es la intencionalidad el elemento que permite distinguir el alzamiento de bienes de las restantes insolvencias, tanto penales como civiles, que exigiendo también injusto (concurso doloso o gravemente imprudente) podrían bastar para la protección del acreedor, quedando el derecho penal para las maniobras realmente fraudulentas. No se puede prescindir del elemento subjetivo para configurar el injusto penal, que a veces es decisivo para la distinción entre el comportamiento más grave, el penal, bastando para los demás comportamiento lesivos el ilícito civil. Se evitaría de esta forma que el derecho penal patrimonial y socioeconómico alcanzara, como está alcanzando, unas dimensiones colosales, que los comerciantes más probos temen sin que los más desaprensivos se sientan alcanzados por él. El elemento subjetivo caracterizador del derecho penal que puede llegar donde no puede llegar el derecho civil (limitado al resarcimiento del daño), permite conectar con el comportamiento delictivo consecuencias de carácter no penal, como el recientemente muy reformado régimen del decomiso, que puede ser más eficaz en la lucha contra la criminalidad económica y organizada que la mera imposición de castigos penales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1459.pdf Format del recurs electrònic : Accés a l'article Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4124