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El secuestro internacional de menores / Celia M. Caamiña Domínguez in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), vol. 3, núm. 1 (2011)
[article]
Títol : El secuestro internacional de menores : soluciones entre España y Marruecos Tipus de document : document electrònic Autors : Celia M. Caamiña Domínguez, Autor Article a la pàgina : pp. 47-62 Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Sostracció de menors Protecció Classificació : 343.325 Substracció de menors Enllaç al recurs electrònic : http://kusan.uc3m.es/CIAN/index.php/CDT/article/viewFile/1148/547 Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=1875
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 3, núm. 1 (2011) . - pp. 47-62[article] El secuestro internacional de menores : soluciones entre España y Marruecos [document electrònic] / Celia M. Caamiña Domínguez, Autor . - pp. 47-62.
Idioma : Castellà (spa)
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 3, núm. 1 (2011) . - pp. 47-62
Paraules clau : Sostracció de menors Protecció Classificació : 343.325 Substracció de menors Enllaç al recurs electrònic : http://kusan.uc3m.es/CIAN/index.php/CDT/article/viewFile/1148/547 Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=1875 La Ley japonesa 48/2013, de 19 de junio, para la implementación en el ámbito interno del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores / Francisco Baberán Pelegrin in Indret, núm. 2 (2017)
[article]
Títol : La Ley japonesa 48/2013, de 19 de junio, para la implementación en el ámbito interno del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores Tipus de document : document electrònic Autors : Francisco Baberán Pelegrin, Autor Data de publicació : 2017 Article a la pàgina : 37 p. Paraules clau : Sostracció de menors Classificació : 343.325 Substracció de menors Resum : Japón era el único país del G8 que todavía no había firmado su adhesión al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980. Cediendo ante la presión internacional, la Dieta prestó finalmente su autorización a tal fin en 2013. Con ello, el 1 de abril de 2014 entraron en vigor en Japón de modo simultáneo el Convenio de La Haya y la Ley 48/2013, de 19 de junio, para su implementación en el ámbito interno. El legislador nipón asumió así el reto de intentar adaptar a las peculiaridades de la sociedad japonesa un Convenio que, creado en Occidente, por y para occidentales, no siempre es capaz de dar respuesta satisfactoria a las necesidades de un país tan alejado sociológica y culturalmente. Pero las especiales características del Derecho japonés de familia, como la inveterada costumbre de que los hijos menores queden siempre bajo la custodia de la madre o la obligación de que la patria potestad sea ejercida por uno solo de los cónyuges tras el divorcio, la no consideración como ilícito penal de la sustracción de menores, las anticuadas normas procesales sobre ejecución de sentencias o los perniciosos efectos que la barrera cultural, idiomática y geográfica proyecta sobre el litigante extranjero, son algunos de los factores que determinan que la implantación del Convenio en Japón no resulte tarea fácil. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1299.pdf Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4058
in Indret > núm. 2 (2017) . - 37 p.[article] La Ley japonesa 48/2013, de 19 de junio, para la implementación en el ámbito interno del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores [document electrònic] / Francisco Baberán Pelegrin, Autor . - 2017 . - 37 p.
in Indret > núm. 2 (2017) . - 37 p.
Paraules clau : Sostracció de menors Classificació : 343.325 Substracció de menors Resum : Japón era el único país del G8 que todavía no había firmado su adhesión al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980. Cediendo ante la presión internacional, la Dieta prestó finalmente su autorización a tal fin en 2013. Con ello, el 1 de abril de 2014 entraron en vigor en Japón de modo simultáneo el Convenio de La Haya y la Ley 48/2013, de 19 de junio, para su implementación en el ámbito interno. El legislador nipón asumió así el reto de intentar adaptar a las peculiaridades de la sociedad japonesa un Convenio que, creado en Occidente, por y para occidentales, no siempre es capaz de dar respuesta satisfactoria a las necesidades de un país tan alejado sociológica y culturalmente. Pero las especiales características del Derecho japonés de familia, como la inveterada costumbre de que los hijos menores queden siempre bajo la custodia de la madre o la obligación de que la patria potestad sea ejercida por uno solo de los cónyuges tras el divorcio, la no consideración como ilícito penal de la sustracción de menores, las anticuadas normas procesales sobre ejecución de sentencias o los perniciosos efectos que la barrera cultural, idiomática y geográfica proyecta sobre el litigante extranjero, son algunos de los factores que determinan que la implantación del Convenio en Japón no resulte tarea fácil. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1299.pdf Permalink : http://icavic.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=4058